Asociación Happy Private Lounge Club

CIF: G67476457   ·   Número d'inscripció: 66507   ·   Data inscripció: 29/10/2019   ·   Població: Barcelona   ·   Comarca: Barcelonès

CIF: G67476457
Número d'inscripció: 66507
Data inscripció: 29/10/2019
Població: Barcelona
Comarca: Barcelonès

Membres de la junta directiva de l'Asociación Happy Private Lounge Club

A continuació es presenten les 3 persones que formen part de la junta directiva de l'Asociación Happy Private Lounge Club segons el registre oficial de la Generalitat de Catalunya a data de 02/02/2026.

Aquestes persones constitueixen l'òrgan de govern de l'entitat i poden haver canviat amb el temps.

President:
Jorge Mario Ardila Palomino

Secretari:
Paolo Vicenzo Candido

Tresorer:
Mihai-Iulian Savin

Depèn de l'entitat notificar qualsevol canvi al registre oficial de la Generalitat per mantenir la informació sobre les persones de la junta actualitzada.

Finalitats de l'Asociación Happy Private Lounge Club

Els estatuts de l'Asociación Happy Private Lounge Club defineixen les finalitats de l'entitat, que són les següents:

Artículo 5 – De la finalidad que se persigue:

  1. Se pretende crear un espacio donde los socios mayores de edad puedan disfrutar de los múltiples eventos que la asociación pretende efectuar.
  2. Todas las personas que deseen acceder a los espectáculos, fiestas, monólogos, charlas educativas, exposiciones, visionado de películas, eventos privados, etc. Deberán ostentar la condición de socio. No se permitirá la entrada a las instalaciones a terceras personas ajenas a la asociación, a tal efecto el local se configura como un ESPACIO TOTALMENTE CERRADO, donde todo aquel que no ostente la condición de socio, podrá acceder ni ver el interior del local.
  3. Los socios deberán estar perfectamente identificados, no se permitirá la entrada a aquellos socios que no porten el carnet de socio y el D.N.I.
  4. En lo referente a la pública concurrencia, entendemos por definición que no encaja con la actividad que se pretende desarrollar, teniendo en cuenta que precisamente existe vocación de exclusión de terceros no socios, todo ello sin perjuicio de la asimilación que pueda hacer el ayuntamiento respecto esta actividad. Organizar todo tipo de actividades culturales, de difusión y comunicación relacionadas con las finalidades y objetivos de la asociación. En especial se tendrá en cuenta la ley 42/2010, de 30 de Diciembre de 2010, por la que se modifica la ley 28/2005, de 26 de Diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, la entidad a efectos de esta disposición, tal y como dice la mencionada ley, para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carácter de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u ob¡eto social la comercialización o compraventa de productos consumibles del tabaco. Por lo que esta entidad y lo antes mencionado, se regirá por lo antes mencionado en cuanto al tabaquismo. En lo referente a la limitación de los equipos de sonido, se implementarán todas las medidas necesarias pra insonorizar el local, si ello fuere requerido.
  5. La asociación contratara un ingeniero para obtener la licencia de actividad correspondiente.
  6. Se efectúan eventos privados, destinados principalmente a dotar de entretenimiento a personas socias. Para poder acceder a la asociación durante estos eventos, se podría solicitar por parte de la junta directiva una cuota de entrada, aunque se ostente la condición de socio.
  7. La asociación se crea sin ánimo de lucro, sin menoscabo de las posibles retribuciones que se puedan devengar al personal contratado por la asociación para el correcto funcionamiento de esta, recibiendo en todo caso un salario adecuado y digno al trabajo desempeñado en el seno de la asociación.
  8. Generación de puestos de trabajo: En todos nuestros ámbitos de actuación.
  9. Promover y organizar cualquier tipo de actividad cultural, formativa o educativa acorde con los fines de la asociación.
  10. Son fines de la asociación escuchar todas las ideas, dinamizar las libertades y desarrollar las funciones que constitucionalmente se atribuye a las asociaciones de forma pacífica, democrática y con pleno respeto a la ley y al pluralismo político, tomando las decisiones que procedan en cada momento.
  11. En el local se podrá fumar. Todos los socios serán consumidores/fumadores de tabaco, tabaco marroquí mediante cachimbas, sativa L. y otros elementos, así como otro tipo de subproductos legalmente admisibles. No se permitirá la entrada a terceras personas ajenas a la asociación, el local se configura como un ESPACIO PRIVADO para mayores de 21 años. No constituye objetivo de la asociación el fomento ni apología de consumo de sustancia alguna.
  12. Los socios deberán estar perfectamente identificados, no se permitirá la entrada a aquellos socios que no porten el carnet de socio y el D.N.I.
  13. También se efectuarán charlas, y se pondrá a disposición de los socios todas las ayudas disponibles, charlas, así como médicos y psicólogos. Para ayudar en la reducción o abandono de consumo de tabaco, tabaco marroquí mediante cachimbas, sativa L. o cualquier otro subproducto.
  14. El estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas.

Aquestes finalitats orienten les activitats, projectes i serveis que impulsa l'entitat, així com les iniciatives que desenvolupa en benefici de la comunitat i dels seus membres.

Dades oficials procedents del Registre d'entitats de la Generalitat de Catalunya – Departament de Justícia, Drets i Memòria . Última revisió: 18/05/2025.

Les entitats poden sol·licitar la correcció, ampliació o ocultació de dades mitjançant el servei d'actualització de fitxes de XEU.

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