Contactar:

Asociación de Vecinos y Propietarios Urbanización Castell-Montbui

L’Arquebisbat de Barcelona és una de les entitats més antigues i significatives de la ciutat. Fundat el 1982, ha jugat un paper clau en la preservació de la cultura i la tradició religiosa a la regió. Els seus projectes de restauració de temples antics han estat reconeguts a nivell internacional per la seva excel·lència i recerca en arquitectura sacra. A més, els Arquebisbes de Barcelona han estat una figura important en la història de la ciutat, exercint un lideratge moral i espiritual entre la comunitat catòlica local. Les seves iniciatives socials i filantròpiques han beneficiat milers de persones necessitades a la regió i han contribuït a millorar la qualitat de vida dels més desfavorits. En resum, l’Arquebisbat de Barcelona és una institució venerada i respectada per la seva dedicació al servei dels altres i la seva defensa dels valors cristians en la societat contemporània.

CIF: G65398869   ·   Número d'inscripció: 44323   ·   Data inscripció: 14/02/2011   ·   Població: Bigues i Riells   ·   Comarca: Vallès Oriental

CIF: G65398869
Número d'inscripció: 44323
Data inscripció: 14/02/2011
Població: Bigues i Riells
Comarca: Vallès Oriental

Junta directiva 2025

Aquestes són les 4 persones que formen part de la junta directiva de l'Asociación de Vecinos y Propietarios Urbanización Castell-Montbui segons el registre de la Generalitat de Catalunya el 16/10/2025.

Presidenta:
Isabel García de Haro

Secretari:
Carlos Moreno García

Tresorera:
Lydia Sancho Llobet

Vocal:
Concepción Serrano Alcaide

Els membres de l'òrgan de govern de l'entitat poden haver variat.
Depen de la propia entitat notificar-los a la Generalitat per mantenir-los actualitzats.

Finalitats de l'entitat

Artículo 2. Objetivos de modo particular, los siguientes:

  • a.- Reivindicar ante los organismos competentes todas aquellas demandas, necesidades y mejoras que estimen conveniente y denunciar todas las carencias e incumplimientos que se produzcan para la Urbanización Castell-Montbui.
  • b.- Defensa de los intereses generales de los vecinos, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urbanística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de consumo, de participación, en asuntos de interés general de la ciudad, etc., fomentando las medidas participativas más adecuadas.
  • c.- Informar y apoyar a los vecinos en todas las cuestiones que afecten a sus intereses generales.
  • d.- Asumir la representación de los vecinos del ámbito territorial adoptando las resoluciones y llevando a término las actuaciones que por su importancia o interés les afecten individual o colectivamente, o a los intereses generales del municipio.
  • f.- Fomentar el asociacionismo entre los vecinos del ámbito territorial como instrumento de participación y defensa de los intereses generales de los vecinos.
  • g.- Vigilar y exigir que las administraciones públicas en su respectivo ámbito de competencias cumplan escrupulosamente con su obligación de promover y facilitar el desarrollo de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones que persigan el interés general.
  • h.- Exigir a las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias el cumplimiento de los derechos reconocidos por la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación, así como la ley 4/2008 del 24 de Abril del libro tercero del código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas y los reglamentos municipales en orden a:
    1. Recibir información directa de los asuntos que son de interés común.
    2. Participar de las subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos y actividades.
    3. Establecer convenios de colaboración en programas de interés general.
    4. Ser declaradas de utilidad pública.
    5. Intervenir en todos los ámbitos de las administraciones públicas para defender los intereses generales de los vecinos.
    6. Utilizar los medios públicos (locales, salas de reunión, centros sociales, radios, etc.) para el ejercicio de sus funciones, de representación y defensa de los intereses generales de los vecinos.
    7. Ejercitar el derecho a la iniciativa popular.
    8. Ser escuchada en los plenos y comisiones municipales en los asuntos que afecten de modo particular o general (elaboración de disposiciones generales) a los vecinos de su ámbito territorial.
  • i.- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en su caso el reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con análoga relación de afectividad ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Para el logro completo de los objetivos enumerados la Asociación asignara vocalías, secciones, departamentos de asesoramiento, de información y servicios -internos o externos- en la medida necesaria.

Font de la informació: Generalitat de Catalunya. Departament de Justícia, Drets i Memòria. Última actualització: 16/10/2025.