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Asociación Cultural Cannábica de Autoconsumo y Terapias Naturales Agartha Joy Land

CIF: G67067439   ·   Número d'inscripció: 62380   ·   Data inscripció: 04/12/2017   ·   Població: Badalona   ·   Comarca: Barcelonès

CIF: G67067439
Número d'inscripció: 62380
Data inscripció: 04/12/2017
Població: Badalona
Comarca: Barcelonès

Junta directiva de l'Asociación Cultural Cannábica de Autoconsumo y Terapias Naturales Agartha Joy Land

La informació següent prové del Registre d'Associacions de la Generalitat de Catalunya i correspon a les dades oficials disponibles a data de 31/07/2026.

Per tal de reduir la difusió de dades personals, XEU mostra únicament el nom de pila i les inicials dels cognoms de les persones que ocupen els càrrecs de la junta directiva.

Presidenta:
Carmen Natalia Pereyra Montes D. O.

Vicepresident:
Carlos Alfredo L. G.

Secretària:
Gladimar S. S.

La composició completa de la junta es pot consultar al Registre d'Associacions de la Generalitat de Catalunya .

Si detecteu alguna dada desactualitzada o representeu l'entitat i voleu comunicar qualsevol modificació, podeu contactar amb nosaltres. Igualment, és responsabilitat de l'entitat comunicar qualsevol canvi al registre oficial perquè la informació es mantingui actualitzada.

Finalitats de l'Asociación Cultural Cannábica de Autoconsumo y Terapias Naturales Agartha Joy Land

Els estatuts de l'Asociación Cultural Cannábica de Autoconsumo y Terapias Naturales Agartha Joy Land defineixen les finalitats de l'entitat, que són les següents:

Artículo 2. Los fines de la Asociación son:

  • Artículo 2.1- El estudio sobre las plantas medicinales, en especial del cannabis y sus posibles aplicaciones científicas, terapéuticas y culturales, por igual, de sus potenciales prácticas curativas, paliativas y alimentarias; incluyendo la creación de espacios para realizar las mencionadas investigaciones y para el intercambio de experiencias entre las personas asociadas, y sin que de ninguna manera se pretenda realizar apología o fomentar su uso más allá de lo dispuesto por las leyes, jurisprudencia y costumbres actuales, pues se trata de actuaciones dentro de la esfera de la libertad de información, de libre expresión y en relación a la libertad individual de las personas respecto de conductas que afectan única y exclusivamente su ámbito íntimo y personal.
  • Artículo 2.2- Fomentar y facilitar la cultura, el arte, así como otras prácticas holísticas de medicina alternativa y espirituales como el Yoga, el Reiki, Masajes Terapéuticos, la Meditación, entre otras, siempre para el beneficio mayor tanto físico como síquico de las personas asociadas y la comunidad en que opere la Asociación.
  • Artículo 2.3- El control de la calidad y las propiedades del cannabis en la producción y distribución a las personas asociadas, así como evitar el peligro para la salud de las personas asociadas inherente al mercado ilegal de cannabis, mediante actividades encaminadas a la prevención de riesgos relacionados a su uso y consumo, sean estos lúdicos o terapéuticos, por lo cual se les facilitará el suministro de una manera legal, controlada y responsable, con carácter personal e individualizado. Igualmente, a las personas asociadas se les aportará información del consumo responsable del cannabis, sus propiedades, aplicaciones y así de otras disciplinas que promocionan la medicina alternativa siempre en favor del bienestar general de las personas.
  • Artículo 2.4- En este sentido se crearán espacios privados destinados para el uso del cannabis, el cual tendrá un acceso exclusivo reservado para las personas asociadas; estos locales se encontrarán debidamente identificados con una placa exterior indicando que el ingreso está limitado a personas socias mayores de 21 años, consumidoras de la planta cannabis, que se comprometen con los objetivos y principios establecidos en el presente Estatuto; quienes por ende, expresan formalmente por escrito, de su libre consentimiento respetar la legalidad vigente, y asimismo con su suscripción solicitan la adquisición de su estatus como persona socia.

Párrafo I.- El procedimiento de integración a la Asociación, en calidad de persona socia, requiere una solicitud por escrito, con el aval de otra persona asociada, dirigida a la Junta Directiva; la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión viable, y seguido se realizará la debida comunicación a la Asamblea General correspondiente.

  • Párrafo II.- En el documento de solicitud de admisión en calidad de persona socia, la persona postulante se compromete mediante contrato privado a realizar un uso responsable de los servicios e instalaciones del Club, y a respetar la normativa actual en cada momento, siendo su obligación conocerla. En el citado documento de admisión se informará del contenido de los art. 25 de la L.O. 1/92 de Seguridad Ciudadana, art. 368 C.P., art. 19 L.O. 1/92 de Seguridad Ciudadana y art. 18 C.E., así como de eventuales sanciones incluyendo la expulsión de la Asociación en caso de incumplir las obligaciones contenidas en dicha solicitud de ingreso.
  • Artículo 2.5- Sin excepción alguna, no constituye el objeto o fin de esta Asociación promover, favorecer ni facilitar el consumo ilegal de cannabis, sustancias tóxicas y/o narcóticas. Al contrario, el modelo jurídico hsido avalado por la Fiscalía y los Tribunales en otros casos anteriores y en este sentido la Asociación pretende ser un centro impulsor de acciones encaminadas a la reducción de riesgos relacionados al consumo de la planta cannabis, siempre con el máximo respeto hacia la legislación vigente y en colaboración con todo tipo de entes públicos o privados.
  • Artículo 2.6- La Asociación pretende servir de apoyo terapéutico hacia las personas que padecen enfermedades como: cáncer, esclerosis múltiple, glaucoma o cualquier otra patología de carácter terminal, entre otras. La Asociación actuará de plataforma informativa y facilitará el suministro del cannabis a las personas socias que lo requieran para aliviar y tratar sus padecimientos. Las personas asociadas que adquieran o posean membresía terapéutica recibirán un trato especial e individualizado.
  • Artículo 2.7- De ninguna forma, la Asociación se constituye con ánimos de lucro, ni con el fin de promover el consumo de ninguna sustancia ilegal de conformidad a las leyes en vigor. Todas las actividades respetarán escrupulosamente la legislación en uso a la par de la jurisprudencia; por tanto, se regirá irrefutablemente según el principio de la función social, con total transparencia y por el principio de colaboración con las administraciones públicas.
  • Artículo 2.8- El diseño y la implementación del proyecto contentivo de Agartha, abarca el uso compartido del cannabis, acatando la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, la cual ampara el derecho a la libre asociación y el consumo privado dentro del marco normativo presente y en constante evolución al unísono con la aplicación progresiva del derecho. Párrafo.- Igualmente, esta Asociación se regirá por el principio de autoabastecimiento.

Aquestes finalitats orienten les activitats, projectes i serveis que impulsa l'entitat, així com les iniciatives que desenvolupa en benefici de la comunitat i dels seus membres.

Dades oficials procedents del Registre d'entitats de la Generalitat de Catalunya – Departament de Justícia, Drets i Memòria . Última revisió: 01/07/2025.

Les entitats poden sol·licitar la correcció, ampliació o ocultació de dades mitjançant el servei d'actualització de fitxes de XEU.

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