Asociación Cannábica Privada The Rainbow
Asociación Cannábica Privada The Rainbow és una entitat que agrupa persones consumidores de cànnabis majors de 21 anys, que es proveeixen per a consum propi en un àmbit privat. Promouen la prevenció de riscos i la reducció de danys associats al consum, garantint la qualitat i seguretat del producte per protegir la salut dels socis.
Ofereixen espais exclusius per a socis, fomenten l’intercanvi d’experiències i estudien les aplicacions culturals, científiques i terapèutiques del cànnabis. Faciliten informació i suport per a un consum responsable, amb l’objectiu de millorar la qualitat de vida dels seus membres.
Junta directiva 2025
Aquestes són les 3 persones que formen part de la junta directiva de l'Asociación Cannábica Privada The Rainbow segons el registre de la Generalitat de Catalunya el 07/10/2025.
President:
Christian Caruso
Secretari:
Valerio Mandra
Tresorera:
Marilisa Roda
Els membres de l'òrgan de govern de l'entitat poden haver variat.
Depen de la propia entitat notificar-los a la Generalitat per mantenir-los actualitzats.
Finalitats de l'entitat
para todas las personas que compartan fines y objetivos, soliciten ser socias, y sean admitidas, y tiene como piedra angular la diversidad cultural y el respeto por la diversidad y por los derechos fundamentales, especialmente los de libertad en su sentido más amplio, dignidad, salud y los de reunión y asociación.
También son fines y objetivos de esta asociación son:
1.- Ser una asociación de personas que forman parte o apoyan el movimiento social LGTBIQ+ y además son consumidoras de cánnabis, en la que las personas asociadas se autoabastecen para su consumo personal, de acuerdo con la legalidad y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, todos ellos mayores de 21 años de edad, los cuáles consumen esta sustancia en un ámbito privado, reduciendo así los daños y riesgos sobre la salud asociados al mercado negro, y a determinados usos de consumos problemáticos.
2.- La prevención de riesgos y la reducción de los daños asociados al consumo de cánnabis proveniente del mercado clandestino y a determinados usos del cánnabis que puedan ser problemáticos.
3.- La información a los asociados relativa a la sustancia, a su consumo y a los riesgos que del mismo se derivan y a todo aquello que desde los programas específicos de salud pública deba transmitirse a los asociados para garantizar una correcta gestión de los riesgos y daños relacionados en aras a una buena gestión de su derecho fundamental a la salud y a evitarse el consumo de producto contaminado o adulterado, mejorando con ello la salud y la calidad de vida de las personas asociadas que no desean abandonar el consumo para que el mismo sea lo menos perjudicial posible o todo lo beneficioso posible.
4.- El control de la calidad, de la riqueza en principios activos y de las propiedades del cánnabis, así como de posibles contaminantes, todo ello con el fin de proteger la salud de los socios de la entidad.
5.- Crear espacios privados, exclusivos para socios, que deben ser mayores de 21 años de edad, todos consumidores habituaes de la planta con fines de salud y de mejorar su calidad de vida.
6.- El estudio sobre el cánnabis y sus preparados o derivados y sus posibles aplicaciones culturales, científicas, medicinales y terapéuticas, incluyendo la creación de locales para dichos estudios y para la r unión e intercambio de experiencias entre los asociados.
7.- Reducir el riesgo y los daños para la salud de los socios inherentes al consumo de cannabis procedente del mercado ilegal de cannabis, organizar y promover actividades encaminadas a la prevención de los riesgos a su uso. Llevar a cabo a acciones que tiendan a la disminución del consumo de los socios para que todos ellos alcancen un consumo responsable y no abusivo, contando para ello con profesionales expertos y/o pericia y/o experiencia, facilitando a los socios los contactos de los profesionales de la salud y toda la información necesaria para una correcta gestión de su salud.
8.- Promover mediante todo tipo de acciones cívicas y culturales el debate social sobre la necesidad de una nueva regulación legal del cannabis, tanto por razones medicinales y científicas, como el consumo realizado en ejercicio del derecho a la libertad individual, promover la no discriminación de las personas consumidoras en todos los ámbitos y aspectos, así como hacer valer los derechos constitucionales de los que estos son titulares y denunciar las arbitrariedades, que en su observación pueden cometer las distintas administraciones y poderes públicos o cualquier persona.
9.- La posibilidad de la representación y defensa legal de sus afiliados grente a las vulneraciones de los derechos fundamentales y especialmente para defender sus derechos frente a ataques o discriminaciones relacionadas con su identidad sexual o de género, o en definitiva frente a aquellos ataques al libre ejercicio de sus derechos fundamentales a la libertad, dignidad y salud.
10.- Organizar todo tipo de actividades culturales y económicas, de difusión y comunicación relacionadas cona asunción de los fines de esta asociación sin que en modo alguno sea un fin de la presente asociación la promoción o apología del consumo de cánnabis.
11.- La asociación se crea como entidad sin ánimo de lucro.
12.- La asociación no pretende promover el consumo de ninguna sustancia sino al contrario, pretende ser un centro impulsor de acciones encaminadas a la reducción de los riesgos asociados al consumo de la planta de cannabis, siempre con el máximo respeto a la legalidad vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, y en colaboración con todo tipo de entes tanto públicos como privados, y está destinado exclusivamente a aquellas personas que consuman cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos o de salud y de mejora de su calidad de vida, entendiendo el concepto de salud según la definición realizada por la Organización Mundial de la Salud según la cual “la salud es un estrado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
13.- Participar en foros de opción y fomentar acciones a factor de un cambio para unas políticas en materia de drogas justas y eficientes sin que se realice en modo alguno publicidad, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo y siempre en aras de garantizar el derecho a la información. Tampoco se pretende realizar ningún tipo de labor o actividad encaminada a la captación de socios.
14.- La asociación no pretende en modo alguno llevar a cabo ninguna de las conductas consideradas como delito contra la salud pública en el Código Penal y según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional y TEDH y toda la estructura de funcionamiento será decidida y monitorizada por parte del órgano Supremo de la asociación que es la Asamblea General de Socios, tratándose de una actividad de autoconsumo exclusivo y excluyente restringido a las personas asociadas en su estricto ámbito privado y en espacios privados. 5.- La creación de espaci
Font de la informació: Generalitat de Catalunya. Departament de Justícia, Drets i Memòria. Última actualització: 07/10/2025.
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