Asociación Cannábica Amuleto SBD
Junta directiva 2025
Aquestes són les 3 persones que formen part de la junta directiva de l'Asociación Cannábica Amuleto SBD segons el registre de la Generalitat de Catalunya el 05/03/2025.
Presidenta:
Cristea Madalina
Secretària:
Alejandra Pedrosa Gómez
Tresorer:
Óscar Pedrosa Gómez
Els membres de l'òrgan de govern de l'entitat poden haver variat.
Depen de la propia entitat notificar-los a la Generalitat per mantenir-los actualitzats.
Finalitats de l'entitat
Artículo 4.- Los fines de esta asociación son:
1. Crear espacios privados, de uso y acceso exclusivo para socios, que deben ser mayores de 21 años, todos consumidores habituales de la planta Cannabis Saliva L., así como sus derivados, y de tabaco, asimismo personas que padezcan enfermedades de las cuales la planta de cannabis está considerada de uso paliativo.
2. Establecer un club social privado de fumadores de cannabis de uso exclusivo de los socios.
3. Reducir el riesgo para la salud de los socios inherente al mercado ilegal de cannabis, organizar y promover actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso.
4. Transmitir a los asociados la información relativa a la sustancia, al consumo y los riesgos derivados, y también de todo aquello que desde los programas específicos de salud pública tenga que trasmitirse.
5. Promover mediante todo tipo de acciones cívicas y culturales el debate social sobre la necesidad de una nueva regulación legal del consumo del cannabis, tanto por razones medicinales y científicas, como el consumo realizado en ejercicio del derecho a la libertad individual, promover la normalización en todos los ámbitos y aspectos, así como hacer valer los derechos constitucionales de los que estos son titulares y denunciar las irregularidades, ya sean arbitrarias o no, que en su observación puedan cometer las distintas administraciones y poderes públicos así como cualquier persona física o jurídica.
6. La representación y defensa legal de sus afiliados y/o socios ante la ambigüedad y posibles vacíos legislativos y jurisprudenciales en torno al consumo de sustancias cuyo tráfico está prohibido legalmente según el Código Penal.
7. Organizar todo tipo de actividades culturales, de difusión y comunicación relacionadas con la asunción de los fines de esta asociación.
8. La asociación no pretende promover el consumo de ninguna sustancia, sino al contrario, pretende ser un centro impulsor de acciones encaminadas a la reducción de loriesgos asociados al consumo de la planta de cannabis, siempre con el máximo respeto a la legalidad vigente, y en colaboración con todo tipo de entes tanto públicos como privados.
9. Participar en foros de opinión y fomentar acciones a favor de un cambio para unas políticas en materia de drogas justas y eficaces.
10. La asociación no pretende en modo alguno llevar a cabo ninguna de las conductas consideradas como delito contra la salud pública en el Código Penal y según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional y TEDH.
11. Poder ofrecer los servicios de la asociación a todos aquellos pacientes que se asocien y que se encuentren diagnosticados de alguna patología o padecimiento para los que se haya demostrado la eficacia terapéutica del cannabis.
12. En base a lo anterior, los socios medicinales podrán recibir un trato especial por parte de la asociación y se tendrá en especial consideración sus especiales necesidades en función de la patología concreta. Aquellos pacientes de otros países que se asocien y tengan licencia para el consumo medicinal de cannabis también podrán beneficiarse de los mismos beneficios.
13. Ofrecer a los asociados programas de reducción de riesgos asociados al consumo de cannabis, así como la rehabilitación y reinserción social de personas con problemas de drogadicción.
14. Promover y organizar cualquier tipo de actividad cultural, formativa o educativa acorde con los fines de la asociación.
15. Colaborar con Universidades, Centros de Investigación, comunidad científica y médica.
16. La asociación en todas sus actividades va a respetar escrupulosamente la legalidad vigente y se regirá por el principio de total transparencia y colaboración con las administraciones públicas y otras entidades privadas. En modo alguno se pretende el fomento o hacer apología del consumo de ninguna sustancia.
17. La asociación se crea como entidad sin ánimo de lucro.
18. Para el cumplimiento de sus fines la asociación podrá:
a) Desarrollarctividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o desarrollando los recursos que estime necesarios con este fin.
b) Adquirir y poseer bienes de toda clase y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
c) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y a sus propios Estatutos.
Font de la informació: Generalitat de Catalunya. Departament de Justícia, Drets i Memòria. Última actualització: 05/03/2025.
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