Asociación Babycan

Número d'inscripció: 56931   ·   Data inscripció: 09/09/2015   ·   Població: Castellet i la Gornal   ·   Comarca: Alt Penedès

Número d'inscripció: 56931
Data inscripció: 09/09/2015
Població: Castellet i la Gornal
Comarca: Alt Penedès

Membres de la junta directiva de l'Asociación Babycan

A continuació es presenten les 3 persones que formen part de la junta directiva de l'Asociación Babycan segons el registre oficial de la Generalitat de Catalunya a data de 02/03/2026.

Aquestes persones constitueixen l'òrgan de govern de l'entitat i poden haver canviat amb el temps.

Presidenta:
Melania Cabrera Mora

Secretària:
Grisela Quintana Alvarez

Tresorer:
IIvan Padilla Pérez

Depèn de l'entitat notificar qualsevol canvi al registre oficial de la Generalitat per mantenir la informació sobre les persones de la junta actualitzada.

Finalitats de l'Asociación Babycan

Els estatuts de l'Asociación Babycan defineixen les finalitats de l'entitat, que són les següents:

Artículo 5.
1.- Son fines principales de la Asociación:

  • a) La protección de animales de compañía y de granja.
  • b) La protección de los animales silvestres.
  • c) La instalación de refugio/s para la acogida de animales abandonados.
  • d) La recogida de los animales abandonados de los que se tenga noticia, siempre que en las instalaciones de la Asociación exista espacio suficiente para que estos convivan de modo adecuado, con espacio, alimentación y atención suficientes.
  • e) La promoción de las adopciones de los animales acogidos en el refugio o de cualquier otro del que se tenga noticia.
  • f) La promoción de la tenencia responsable de animales de cualquier tipo.
  • g) La instalación de consultorio/clínica para el cuidado de mascotas.
  • h) La gestión de una tienda física/ web.

2.- Queda prohibido el sacrificio no eutanásico y por dolencias menores o estéticas de cualquier animal, y en el caso de tener que aplicar la eutanasia sobre alguno de ellos, ésta será siempre practicada por un profesional veterinario y estará presente en la misma un responsable de la Asociación. Asimismo, antes de practicar la eutanasia a un animal, será precisa la autorización de la Junta Directiva, que adoptará la decisión por mayoría. El refugio especificado en el artículo 5º. C), deberá cumplir las normas higiénico sanitarias previstas y deberá mantenerse conforme a los principios proteccionistas, velando igualmente por el cumplimiento de las normativas vigentes que afecten a la tenencia de animales, dictados por esta Comunidad Autónoma.
Para el correcto control de entradas y salidas de animales especificados en el artículo 5º. D), y en cumplimiento de la legislación vigente, la Asociación deberá llevar un libro de registro de entradas y salidas, en el que constará la fecha de entrada, lugar de recogida y datos de la persona que lo recoge, datos del animal (descripción, especie, edad e identificación), y la fecha y causa de salida (en el caso de adopción los datos del adoptante, y en caso de muerte los del veterinario, y destino dado al cadáver). Asimismo, la Asociación llevará un registro e historial veterinario de todos los animales recogidos en el refugio, en el que constarán los controles sanitarios, enfermedades y tratamientos, y cualquier aspecto relacionado con el animal. Con respecto a lo reflejado en el artículo 5. E), las adopciones de animales acogidos serán supervisadas por responsables de la Asociación, quienes decidirán si el adoptante es apto o no tras la realización de la correspondiente valoración. El adoptante aceptará las obligaciones reflejadas en el contrato de adopción con la firma de éste.
3.- Para llevar a cabo sus fines, la Asociación podrá organizar las siguientes actividades:

  • a) Divulgar los principios proteccionistas.
  • b) Impulsar la supresión de los actos de crueldad y violencia contra los animales.
  • c) Solicitar y apoyar campañas sanitarias y culturales a favor de los animales, a las autoridades competentes.
  • d) Instruir sobre el respeto y cuidados que deben prestarse a todos los seres vivos, tanto animales como vegetales, y a toda la naturaleza en general.
  • e) Establecer concursos para el proteccionismo.
  • f) Proponer estudios, conferencias, artículos divulgativos, etc. Para un mayor y mejor conocimiento de los animales.
  • g) Divulgar la legislación proteccionista.
  • h) Realizar actividades promocionales encaminadas a la captación de nuevos socios y fondos para la consecución de los fines de la Asociación.

4.- Los ingresos que se obtengan por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que se puedan repartir entre los asociación ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Aquestes finalitats orienten les activitats, projectes i serveis que impulsa l'entitat, així com les iniciatives que desenvolupa en benefici de la comunitat i dels seus membres.

Dades oficials procedents del Registre d'entitats de la Generalitat de Catalunya – Departament de Justícia, Drets i Memòria . Última revisió: 05/08/2025.

Les entitats poden sol·licitar la correcció, ampliació o ocultació de dades mitjançant el servei d'actualització de fitxes de XEU.

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